Guía: 6. ¿Qué es la Protección Financiera Concursal?

Es aquel período de tiempo entre la dictación de la resolución de reorganización y el acuerdo de Reorganización otorgado a la Empresa Deudora sometida al Procedimiento Concursal de Reorganización, durante el cual no puede solicitarse ni declararse su liquidación, ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento. Además, todos los contratos suscritos por el deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago.

En consecuencia, no podrán terminarse anticipadamente en forma unilateral, exigirse anticipadamente su cumplimiento o hacerse efectivas las garantías contratadas, invocando como causal el inicio de un Procedimiento Concursal de Reorganización. El deudor durante este período no podrá enajenar y/o gravar sus activos.