Guía: 8. Una vez finalizado el procedimiento, ¿Qué sucede con aquellos registros en que han publicado mis deudas?

Los registros públicos o privados que publican información acerca de deudores, deben dar cumplimiento a la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.  Esta ley establece que los referidos registros no podrán comunicar la información relacionada con obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto las obligaciones hayan sido repactadas, renegociadas o novadas o se encuentren con alguna modalidad pendiente. Asimismo tampoco podrán comunicarse aquellas deudas extinguidas legalmente.

En consecuencia, una Empresa Deudora que se somete a un Procedimiento Concursal de Liquidación, podrá solicitar la eliminación de sus deudas extinguidas o renegociadas según los términos del respectivo acuerdo de renegociación,  de cualquier registro público o privado.